“…al examinar la sentencia dictada por el Ad quem, se determina que este respondió específicamente lo pretendido por el apelante, puesto que explicó las razones lógicas y suficientes que tuvo el A quo para emitir su resolución. Efectivamente, esos razonamientos, aunque breves, dan una respuesta categórica al requerimiento del impugnante, en cuanto a que para efectuar las interceptaciones telefónicas se contaba con autorización judicial, lo cual responde lo prentendido por el apelante en concreto, al indicar que en las páginas de (…) de la sentencia del A quo detalla las fechas de las diversas copias certificadas de las resoluciones judiciales que fueron aportadas como prueba durante el debate, sin que el Tribunal haya advertido ninguna ilegalidad al respecto. Por esos motivos es que se estima que la resolución recurrida no produce una vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”